En España hay a día de la fecha 200.000 productores, 5.000 gestores, así como unos 10.000 transportistas autorizados de residuos repartidos en las 17 Comunidades Autónomas. Se hace por tanto imprescindible la sistematización en relación a la gestión, particularmente en lo relativo a la documentación para los traslados, aspecto que se aborda en el artículo 25 de la Ley 22/2011 de residuos y es el objeto de desarrollo del Real Decreto 180/2015.
La aplicación autonómica del Real Decreto 180/2015 no ha resultado homogénea en las distintas Comunidades Autónomas a pesar de algunos serios intentos en este sentido como el Environmental Electronic Exchange Language (E3L), lenguaje desarrollado al objeto de facilitar el intercambio de información ambiental entre los distintas entidades públicas y privadas, operativo desde abril de 2017 o las Guías de ayuda para la aplicación, si bien las mismas no son documentos de obligada observancia. Así, por ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas es posible realizar los trámites de comunicación haciendo uso de servicios web, en otras es aún necesario hacer carga de ficheros de datos y en algún caso puntual es incluso necesario el uso de los registros en papel. También es diferente el acceso, siendo a veces mediante la disposición de un usuario y contraseña, mientras que otras, debe disponerse de certificado digital o de una tarjeta de claves específica. Otra particularidad que ha dificultado la aplicación homogénea de este Real Decreto ha sido la falta de formularios normalizados con instrucciones claras de uso que ha permitido divergencias en la interpretación del mismo. Por ejemplo, algunas Comunidades han eliminado la obligación de disponer de notificación previa de traslado en aquellos catalogados como intracomunitarios, en algunos casos se ha permitido un período de 3 años para el uso del mismo documento de notificación en el caso que los residuos respondan a una misma tipología y coincida tanto su origen como su destino, en otros casos éste se ha limitado a un año….En definitiva con respecto a la adaptación al Real Decreto 180/2015 puede concluirse que se ha producido una mala gestión del cambio.
La Ley 22/2011 es el resultado de la trasposición de la Directiva 2008/1998 conocida como Directiva marco de residuos e incluye como principio la prevención con vistas a minimizar el impacto de los residuos en la salud de las personas. Esta Ley es la quinta en nuestro país en la materia y, a diferencia de otras normativas europeas, contempla también los suelos contaminados. Algunas aportaciones notables frente a sus antecesoras son el refuerzo de la responsabilidad ampliada del productor, los subproductos o las circunstancias que pueden conllevar el fin de la condición de residuo. También se incluyen nuevas figuras en relación a los residuos como los agentes y los negociantes.
La Ley 22/2011 establece varios principios a seguir en el tratamiento de los residuos, destacándose la jerarquía que establece la prioridad en los métodos y también el principio de proximidad y/o autosuficiencia que implica la obligatoriedad por parte de las Administraciones públicas de disponer de instalaciones que posibiliten el tratamiento de los residuos generados en su ámbito territorial. Establece además también la necesidad de disponer de un registro nacional de producción y gestión para los residuos.
El momento actual en materia de traslado de residuos es de transición entre lo que establecía el Real Decreto 833/1988, parcialmente derogado y del que se ha mantenido básicamente lo relativo al almacenamiento y al etiquetado modificado no obstante tras la entrada en vigor del Reglamento 1272/2008, que equiparó la peligrosidad de los residuos a la de cualquier otra sustancia, así como lo relativo a las fianzas y seguras. No obstante, debe señalarse que este Real Decreto resulta de aplicación exclusiva a los RP. Por su parte, el Real Decreto 180/2015 a pesar de llevar publicado ya varios años, no está totalmente implantado. De hecho algunos problemas, particularmente los ligados a las plataformas para la tramitación electrónica, han conllevado la publicación de la propuesta de su modificación en la que actualmente se trabaja estándose en la fase de pública consulta. Dado el momento político que se vive, pendientes de elecciones generales y con posibles problemas a la hora de constituirse un nuevo gobierno, es probable que el documento definitivo no vea la luz en el corto plazo.
La gestión documental necesaria para el traslado de residuos derivada del Real Decreto 833/1988 consistía en la solicitud de admisión, documento de control y seguimiento y notificación previa y presentaba ya diferencias en cuanto a su aplicabilidad en las distintas Comunidades Autónomas. El Real Decreto 180/2015 ha supuesto la modificación del régimen documental previsto y su ampliación al caso de residuos no peligrosos, viéndose afectados los traslados entre diferentes Comunidades Autónomas para los que es de aplicación forzosa desde prácticamente la fecha de su publicación y permitiéndose la adaptación al mismo para traslados intracomunidad, con fecha límite mayo de 2016, no habiéndose completado en muchos casos a día de la fecha.
Los documentos previstos para los traslados de residuos en aplicación del Real Decreto 180/2015 son:
- Contrato de tratamiento a suscribirse entre el operador del traslado y el destinatario del residuo, en el que ha de reflejarse el protocolo de actuación y en el que resulta muy importante aclarar las condiciones tanto para la aceptación como para el rechazo.
- Documento de identificación como acreditación de la transferencia del residuo de unas partes a otras.
- Notificación previa al traslado que da aviso a las Comunidades Autónomas de origen y destino de las condiciones en las que se va a producir ese traslado para que las mismas, atendiendo a criterios varios, como el de la jerarquía en el tratamiento de los residuos y también el de proximidad y autosuficiencia lo autoricen, aunque sea a través de silencio administrativo positivo. Resulta obligatoria en ciertos casos como el de los residuos peligrosos, los residuos destinados a eliminación, aquellos destinados a valorización energética o los de LER 200301. La notificación del traslado debe llevarse a cabo como mínimo con 10 días de antelación al mismo, por lo que aquellos traslados necesarios como consecuencia de una situación de emergencia deberán pactarse con la correspondiente Comunidad Autónoma.
La velocidad de adaptación al Real Decreto 180/2015 ha sido muy distinta, destacándose Castilla y León, totalmente adaptada a día de la fecha. Esta circunstancia hace especialmente importante la consulta de los trámites a seguir en cada caso, puesto que serán los organismos autonómicos los que impondrán las correspondientes sanciones.
Las principales novedades previstas en el proyecto de modificación del Real Decreto 180/2015 se relacionan con la trazabilidad en los traslados y la autenticidad en los documentos. Por un lado se requerirá el envío anticipado del documento de identificación a través del sistema de comunicación conocido como eSIR sin menoscabo de la notificación previa de la que se deberá seguir haciendo uso en prácticamente las mismas situaciones que las previstas a través del Real Decreto 180. Esta notificación se validará frente a la información contenida en el Registro de producción y gestión de residuos. De esta manera se comprueba que los productores han enviado a la instalación adecuada y autorizada la cantidad de registro que han notificado.
El proyecto cambia las posibilidades existentes en relación a la elección del denominado operador del traslado y para el caso particular de los residuos a gestionar por las entidades locales, tanto en régimen de gestión directa como indirecta, establece que la misma se convierte en el operador, aunque podrá en el segundo caso autorizar por escrito como tal a la empresa gestora para que actúe en su nombre.
También, como novedad, para el caso de residuos de LER 200301 obligados al trámite de notificación previa podrá emitirse un documento de identificación para varios traslados con la cantidad prevista a trasladarse en un mes. El mismo tendrá validez hasta que las distintas cantidades entregadas alcancen la prevista en dicho documento.
Para terminar se aclara que el proyecto de modificación no considera traslados, y por tanto no resulta de aplicación en ciertas circunstancias, como la recogida de residuos que realicen empresas de mantenimiento desde el lugar en el que se hayan producido hasta sus propias instalaciones, la recogida de residuos en el ámbito de la logística inversa hasta la llegada su llegada a comercios o plataformas logísticas o la entrega por parte de particulares a puntos de recogida establecidos por las entidades locales o indicados en la normativa aplicable.