En mayor o menor medida todo el mundo tiene deudas a las que, como es lógico, hay que atender. De hecho, no pagarlas puede dar lugar a un embargo que se aplicará sobre el salario del deudor o incluso sobre la prestación de desempleo. Sin embargo, hay excepciones que dan lugar a la inembargabilidad.
Obligación de pago de las deudas
El artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor debe cumplir con sus obligaciones y que lo hará con sus bienes presentes y futuros.
Lo lógico es que la persona pague voluntariamente sus deudas, pero hay casos en los que su situación patrimonial no le permite hacer frente al cumplimiento de la obligación. En ese supuesto el acreedor está legitimado para reclamar el pago por vía judicial.
Si tras la sentencia el deudor sigue sin pagar, se procede entonces a la ejecución de la misma y a acordar la confiscación. Se trata de la retención, siempre por orden judicial, de los bienes pertenecientes a una persona a fin de asegurar que paga sus deudas, con independencia del origen de las mismas.
La legislación establece el orden en el que se pueden embargar los bienes de una persona. Pero a efectos prácticos lo más habitual es hacer una incautacion sobre las prestaciones que recibe el deudor, ya sea un salario, una pensión o una prestación.
No obstante, no se puede llevar siempre a cabo ni en las mismas condiciones, hay límites para el mismo.
¿Se puede embargar la prestación por desempleo?
La regla general es que sí. El mero hecho de que los únicos ingresos que tiene un deudor sea una prestación de desempleo no es razón para no llevar a cabo una incautacion. Pero se aplica el mismo límite que cuando se embargan salarios o pensiones: solo se puede producir el embargo si lo que cobra el obligado al pago está por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada momento.
Si el parado cobra una cuantía igual o superior al SMI se le puede embargar la prestación, aplicándose entonces los siguientes límites:
- Si cobra hasta dos veces el SMI se le puede embargar un 30% de la prestación.
- Si la prestación es de hasta tres veces el SMI se puede embargar el 50% de lo que cobra.
- En caso de una prestación que sea de hasta cuatro veces el SMI el embargo puede llegar al 60%.
- Si se cobra hasta cinco veces el SMI se puede llegar a embargar hasta un 75%.
- En los supuestos en los que se cobre más de cinco veces el SMI el embargo puede llegar a ser de un 90% de la prestación por desempleo.
En caso de que el deudor tenga responsabilidades familiares a esos porcentajes embargables que se han señalado se les debe descontar entre un 10% y un 15%.
¿Qué pasa si hay varios acreedores?
En caso de que el afectado tenga deudas con varios acreedores no se le embargará más proporción de la que se ha señalado en el punto anterior. Lo que ocurre en estos casos es que el porcentaje que se puede embargar se repartirá entre los diferentes acreedores para satisfacer la obligación de pago.
¿Qué ocurre si se tienen varias fuentes de ingresos?
Puede ocurrir que el titular de la prestación de desempleo perciba otros ingresos o rentas o que esté casado en régimen de sociedad de gananciales y su cónyuge también tenga ingresos. En estos casos se suman todos los ingresos percibidos para calcular la parte proporcional que se puede embargar.
En algunos casos la legislación permite compatibilizar el cobro del paro con un trabajo a tiempo parcial. En una situación de este tipo se actúa igual que en el caso anterior, se suman las cantidades recibidas en concepto de prestación por desempleo y de salario para ver si puede haber confiscación y la cantidad se puede inmovilizar.
Por desempleo en caso de deudas hipotecarias
Si el acreedor es un banco, y lo es por un préstamo hipotecario, también podrá pedir al juez que se embargue la prestación por desempleo de su deudor.
Se entiende que en supuesto de este tipo hay una especial vulnerabilidad del deudor, por eso la cantidad inembargable es la correspondiente al 150% del Salario Mínimo Interprofesional. A dicha cantidad hay que sumarle un 30% más por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor.
Por impago de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos
La pensión compensatoria es la que tiene que abonar una persona a su ex cónyuge para arreglar o compensar el desequilibrio económico que ha producido el divorcio. Dado que en la actualidad en la mayoría de las parejas ambos miembros son independientes económicamente, el número de pensiones de este tipo que se acuerdan por sentencia judicial o en convenio regulador de divorcio son cada vez menos.
La pensión de alimentos es la cuantía que se debe pagar para sufragar los gastos básicos de los hijos en materia de vivienda, educación, salud, alimentación y vestido.
El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara a la pensión alimenticia como un crédito privilegiado. Esto implica que será el juez en cada caso concreto el que determine la cantidad que puede ser embargada.
Pero ese carácter de crédito privilegiado no se extiende a la pensión compensatoria y así lo recogen numerosas sentencias. En estos supuestos sólo podrá haber embargo de la prestación por desempleo si supera el SMI. Respecto a los porcentajes embargables se aplican las reglas generales vistas antes.
Ahora bien, el deudor que no puede hacer frente al pago de este tipo de prestaciones también puede acudir a los Tribunales y presentar una demanda de modificación de medidas del divorcio para solicitar la reducción de la cuantía a pagar o incluso la extinción de la obligación.
Retención del subsidio por desempleo y otro tipo de ayudas
Aquellas personas que ya han agotado la prestación por desempleo y cumplen con unos determinados requisitos pueden cobrar diferentes ayudas como el subsidio por desempleo, la ayuda del Plan Prepara o la RAI.
Este tipo de ayudas siempre están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que son inembargables. La única excepción a esta regla general es el pago de la pensión de alimentos. En este caso el juez o Tribunal analizará la situación personal y económica del obligado al pago y determinará la cantidad que se puede embargar.
¿Hay algún bien inembargable?
El Código Civil establece un orden de prelación de los bienes embargables, es el siguiente:
- Dinero en efectivo que esté en cuentas corrientes.
- Créditos, títulos o valores a corto plazo.
- Joyas, antigüedades y objetos de arte.
- Rentas, intereses o frutos de cualquier especie.
- Bienes muebles o semovientes.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, pensiones o ingresos derivados de una actividad profesional o mercantil.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Aunque hay una gran cantidad de bienes entre los que se puede elegir a la hora de embargar, en la práctica lo más sencillo es realizar un embargo sobre la nómina del trabajador, la pensión o la prestación por desempleo.
Pero igual que hay bienes embargables también hay otros que por expresa disposición legal no lo son:
- Los salarios, pensiones y prestaciones que estén por debajo del Salario Mínimo Interpofesional.
- El mobiliario y menaje de la casa.
- Ropa, alimentos y otros bienes que sean necesarios para la subsistencia del deudor y de su familia.
- Libros e instrumentos que sean necesarios para que el deudor lleve a cabo su profesión, arte u oficio.
- Bienes sacros y dedicados al culto religioso.
- Bienes e ingresos pertenecientes al cónyuge del deudor si el matrimonio ha optado por un régimen económico matrimonial de separación de bienes.
¿Qué hacer ante un bloqueo indebido?
En caso de que se haya producido un embargo indebido, por no superar el salario o la prestación recibida el Salario Mínimo Interprofesional, o si se ha embargado más cantidad de la debida, lo que debe hacer el afectado es reclamar directamente ante la entidad que haya llevado a cabo el bloqueo ya sea la Seguridad Social, Hacienda o un órgano judicial. Si se aprecia que, efectivamente, hay un error, se procede a la devolución de lo que se ha cobrado indebidamente.
Fin del embargo
Sea cual sea la razón que ha dado lugar a que se decrete un embargo, el mismo no dura para siempre. La legislación española establece que acaba cuando se haya pagado la deuda, sus intereses y las costas del procedimiento judicial.
De forma alternativa, el afectado puede solicitar el levantamiento del embargo si presenta una garantía suficiente para hacer frente a la deuda cuyo pago se le está reclamando.
Nulidad del embargo
Si el embargo se ha producido sin seguirse el procedimiento legalmente establecido será nulo de pleno derecho. Esto implica que quedará inmediatamente sin efecto y será como si nunca hubiera existido, por lo que el acreedor deberá devolver al deudor indebidamente embargado las cantidades que hubiera percibido desde que el embargo se hizo efectivo.
Comentarios (49)
Domingo
Enviado el
Pedro
Enviado el
Pedro
Enviado el
roberto
Enviado el
carlos sayavedra
Enviado el
Alejandro
Enviado el
Y ya me estan avisando que me van embargar la cuenta de 430 euros q estoy cobrando en este año no podria por una prestacion por desempleado. Que mo me afectaria verdad?
alberto
Enviado el
José Antonio
Enviado el
Les pido disculpas por descojonarme del artículo 607 de la LEC y otros similares. Me descojono cuando leo que "es inembargable" el SMI... A mí me están embargando el 100 % del subsidio por desempleo. Sí señor, he dicho el 100 % (cien por cien).
Mi caso: trabajaba como Vigilante de Explosivos en el País vasco en una empresa de seguridad desde julio 2009. En julio 2013 denuncio junto a otros cuatro compañeros que la empresa nos adeuda miles de horas extras y porque ha sacado un convenio laboral propio (de empresa) que está muy por debajo del convenio estatal. La empresa es de Monforte. Una semana después de denunciar a la empresa me despiden (nos). Solicito el pago único en marzo 2014 para abrir un taller de automóvil. Me correspondían unos 11.000 euros, me pagaron 5400 euros pero finalmente tuve que devolver el local porque el ayuntamiento me pedía hacer obras valoradas en 9000 euros. En septiembre salió el juicio de la empresa y lo gané. Y el recurso. La sentencia era de readmisión inmediata y 11000 euros, 10000 de los cuales destiné a pagar las deudas que acumulé en año y medio, ya que tenía 840 de hipoteca + 250 crédito personal + gastos diarios comida, luz, gas, etc. En febrero 2015 me embargaron el piso. Trabajé en la empresa un día sí y uno no con horario nocturno para forzar que pidiera la baja voluntaria de la empresa. En agosto 2017 solicité excedencia voluntaria porque el puteo era inaguantable. Trabajé seis meses en Securitas para cubrir una baja de otro compañero. Me fui al paro, donde tengo cotizado el máximo (55 eur/día). Me corresponden 1080 eur/mes pero no lo cobro porque la Tesorería de la Seguridad Social me embarga el 100 % del paro. Lo que era una deuda de 5400 + 20 % demora se ha convertido en una de casi 12000 y no han aceptado un escrito que les envié de pago aplazado de 150 eur/mes. Fui a la Tesorería y la señora que me atendió me dijo que SÍ pueden embargar el 100 % aunque no tenga más ingresos, ¿y sabes qué alegó para ello? Pues que al ser español seguro que tendría algún familiar que me daría de comer y si me echan del piso de alquiler donde estoy y llevo cuatro meses sin pagar, seguro que algún familiar me daría cobijo. Sí señor, eso lo he vivido hace seis meses. Cuando le dije que si en vez de llamarme José Antonio y ser español, me llamase Azmerramán El Watabi y fuera marroquí ya estaba solucionado todo... Así que sí, me da la risa cuando leo el 607 de la LEC... Un saludo.
Santi
Enviado el
Noemi
Enviado el
José angel
Enviado el
Joan
Enviado el
Solo tengo esta ayuda y 2 hijos a mi cargo.
Gracias
Carmen
Enviado el
José María
Enviado el
Monica garcia mingorance
Enviado el
Carlos
Enviado el
Julia
Enviado el
Angel
Enviado el
Angel
Enviado el
Ismael
Enviado el
Javier Morales Ramos
Enviado el
Maria
Enviado el
Mónica
Enviado el
Mi pregunta donde puedo reclamar?.
Lidia
Enviado el
Magdalena
Enviado el
Manoli
Enviado el
Lorena
Enviado el
Marta Sandoval
Enviado el
Ignacio Matute
Enviado el
talis
Enviado el
Carlos
Enviado el
Juan
Enviado el
Juan
Enviado el
Camilo Lopez
Enviado el
Tony
Enviado el
Daniel castro
Enviado el
Modesto
Enviado el
Ricardo
Enviado el
Raúl
Enviado el
Mirian mongelos
Enviado el
Antonio luis
Enviado el
Lisette
Enviado el
Javier
Enviado el
Cuando he ido a sacar dinero ayer dia 7 mayo me he encontrado sin dinero y me dicen en el banco que han pagado una deuda a una empresa privada que se dedica al prestamismo.Nos han dejado con 0 euros y no tenemos ahorros ni ingresos otros.
Mi pregunta es: esto se puede hacer cuando el articulo 608 de la ley declara la prestacion como un credito privilegiado.
Este mes no comemos gracias a esta gente.el banco se lava las manos.
Nancy calle paz
Enviado el
Cristina
Enviado el
Jordi
Enviado el
Mi nómina es de 20 h semanales y no llega ni a 600€ al mes.
Es posible que te dejen sin ningún ingreso para vivir en los ertes?
Según la directora del cepe que hable me dijo que se puede embargar el 100% pero no estoy de acuerdo ya que tengo que comer y mi hijo no tiene ninguna culpa tampoco.
Que puedo hacer?
Estoy un poco o bastante desesperado .
Gracias
christian veit
Enviado el
Mi pregunta es , tengo documentación de dicho juicios .
El día jueves 25 de junio cita con la agencia tributarias que documentación presento o que tengo que hacer para normalizar mi estado.
Pido información de pasos a dar mil gracias.
quickfinance.dept@hotmail.com
Enviado el
Saludos..
Javier
Enviado el