Orientaciones técnicas para una mejor gestión de los residuos

Orientaciones técnicas para una mejor gestión de los residuos
Acaba de ser publicada por parte de la Comisión Europea, una comunicación con orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos. Leer artículo.

Acaba de ser publicada por parte de la Comisión Europea, una comunicación con orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos. Se trata de un interesantísimo y completo documento generado al efecto de proporcionar las pertinentes aclaraciones sobre este particular. Ello se ha logrado a través de la colaboración de muchos colectivos de este sector de actividad en el ámbito europeo. En el caso de España ha participado activamente ASEGRE, la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales.

Esta comunicación está dirigida a las Administraciones públicas en sus distintas jerarquías, gobiernos estatales, pero también entidades locales, a organizaciones con ánimo de lucro o no y a todos aquellos particulares interesados en estas cuestiones.

La primera clasificación de un residuo se realiza en función de su peligrosidad teniéndose tanto los denominados residuos peligrosos (RP) como los no peligrosos (RNP). La misma resulta de suma importancia puesto que determinará su posterior gestión.  El procedimiento a seguir para llevarla a cabo  aúna legislación de muy diversa procedencia como la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, la Decisión 2014/955/UE en la que se establece la lista europea de residuos, el Reglamento 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes -POPs-, los Reglamentos REACH y CLP, la Directiva 1999/31/CE sobre vertederos y la Directiva 2012/18/UE sobre control de riesgos inherentes a accidentes graves por sustancias químicas , conocida como SEVESO III.

Con respecto a  los RP, en la comunicación de la Comisión se repasan las quince características (HP1 a HP15) de peligrosidad que serían: HP1 explosivo, HP2 comburente, HP3 inflamable, HP4 irritante, HP5 toxicidad específica en determinados órganos/toxicidad por aspiración, HP6 toxicidad aguda, HP7 carcinógeno, HP8 corrosivo, HP9 infeccioso, HP10 tóxico para la reproducción, HP11 mutágeno, HP12 liberación de un gas de toxicidad agua, HP13 sensibilizante, HP14 ecotóxico y HP15 residuos que pueden presentar una de las anteriores características que el residuo original no presentaba directamente.

A la clasificación según peligrosidad atiende también la legislación reguladora en nuestro país a pesar de tener algunas disposiciones como la Ley 22/2011 que da cobertura a los residuos con carácter general. Dentro de la normativa de RP, destaca el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos en el que se incluyen los requisitos relativos a aspectos como el almacenamiento, envasado y etiquetado.

Con respecto a la clasificación de los residuos, a excepción de los domésticos que quedan excluidos en las consideraciones detalladas en el apartado 3 de la comunicación de la Comisión, el productor de los mismos deberá aplicarla a cada uno de los flujos que genere en el desempeño de su actividad y siempre tras la obtención de una muestra representativa, evaluando, por separado, en el caso de que se dieran más de un tipo. Solo de esta forma se garantiza que los distintos lotes se identifican a tiempo para evitar mezclas, que resultan particularmente dañinas en el caso de los RP. Para ello, el productor deberá conocer tanto los procesos generadores como las materias primas utilizadas, además de ciertos datos relacionados con la seguridad. Es por ello que el documento incluye también el procedimiento necesario para la asignación del denominado código LER que pretende facilitar la caracterización a partir del origen y naturaleza del residuo, sin necesidad de recurrir a análisis más complicados. Por ejemplo, el mismo pudiera presentar un código de peligroso absoluto, como es el caso de los aceites lubricantes. O bien un código de no peligroso absoluto como sería el caso de la ropa. Finalmente existirían los denominados códigos espejos que incluyen a aquellos residuos susceptibles de incluirse en las dos categorías previstas y que requieren de un análisis más exhaustivo para el que el documento también aporta claves. Sin olvidar que con frecuencia los residuos no se dan en estado puro, sino que aparecen en forma de mezclas que pueden llegar a presentar un alto grado de variabilidad. En estos casos sería indispensable proceder con la realización de un ensayo de peligrosidad para determinar completamente sus características.

Si queréis saber más podéis hacerlo aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52018XC0409%2801%29

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