El Salario Mínimo Interprofesinal (SMI) tiene, en primer lugar, un efecto directo o estrictamente laboral, atribuido por el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de servir de suelo o garantía salarial mínima de los trabajadores, ninguno de los cuales puede percibir por su trabajo en cualquier actividad un salario por debajo de la cuantía del SMI, actuando como garantía mínima de retribución...
Salario Mínimo Interprofesional e Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
