El contrato de trabajo supone la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de servicios es la retribución es decir el salario.
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define que es salario y señala que es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los...
Salario. Retribución mínima y pagas extras
